Apuntes sobre una historia: a propósito del Día Internacional del Libro

Este 23 de abril constituye una fecha significativa, pues tiene lugar la celebración por el Día Internacional del Libro y del Derecho de Autor. Creado esencialmente con el objetivo de incentivar la lectura, esta iniciativa, aprobada el 15 de noviembre de 1995 por la UNESCO, comprende la protección de la propiedad intelectual por medio del derecho de autor, así como el fomento de la cultura y la visibilización de la industria editorial. Esta jornada coincide con el deceso de tres figuras cimeras de la literatura mundial: William Shakespeare, el Inca Garcilaso de la Vega y Miguel de Cervantes. Sin embargo, a pesar de ser una conmemoración relativamente moderna, no carece de historia, pues cada nación rememora festivamente este día.

Su génesis tuvo lugar en España, específicamente en Cataluña, durante el año 1925. Ideada por el escritor y editor valenciano Vicente Clavel Andrés, fue propuesta al Rey Alfonso XIII como «Día del Libro Español». Un año después se firmó el Decreto Real que oficializaba por primera vez este evento, que luego, en 1930, se instauró definitivamente el 23 de abril. Aunque la iniciativa resultaba provechosa, pues intentaba promover el libro y la lectura, en principio solo se privilegiaban los libros escritos en lengua castellana, lo que limitaba el conocimiento difundido en otras expresiones lingüísticas propias de la lengua española y demeritaba el aporte de instituciones y autores que se mantenían fieles a su dialecto. Pero la Ley del Libro de 1975 en España decretó su promoción en sus diversas expresiones, en pos de acercar a las personas hacia su difusión. Además, esta importante fecha coincidía con el Día de San Jorge o Sant Jordi, con lo cual adquiría un tono más popular y festivo.

Sin embargo, este día también propone la defensa del Derecho de Autor, con el objetivo de valorar las contribuciones de los creadores literarios. No obstante, para los no avezados sobre este aspecto surgen diversas interrogantes: ¿qué es el derecho de autor y cuál es su función?, ¿qué es la propiedad intelectual?, o ¿cuál es el papel desempeñado por el editor y su relación con el autor?

Resulta clara la importancia de proteger del plagio las creaciones de los autores, las alteraciones o mutilaciones que se le pueda realizar a la obra. Aunque cada país posee su sistema legislativo relacionado con este tipo de protección, se han adoptado acuerdos internacionales encargados de sistematizar una serie de derechos comunes sobre los autores –el primero de estos fue la Convención de Berna en 1886. Así pues, el Derecho de Autor constituye una serie de normas encaminadas a proteger las creaciones expresadas a través de los géneros literarios o artísticos y a los titulares de obras, a quienes les concede control total o parcial sobre el uso y la explotación de su trabajo.

La Propiedad Intelectual puede definirse esencialmente como la disciplina jurídica que tiene como objeto la propiedad de bienes de naturaleza intelectual y de contenido creativo, en la cual el Derecho de Autor es una de sus ramas. A pesar de la relación evidente entre ambas disciplinas, la Propiedad Intelectual concede protección a ciertos bienes intangibles en pos de su aplicación en la industria y el comercio, con lo cual se aleja de la relación íntima que se establece entre el autor y su obra.

Aunque los creadores generalmente son poseedores del Derecho de Autor, en diversas situaciones una persona encargada de coordinar el trabajo, o el propio editor, funge como titular de la publicación, sobre todo cuando se trata de una obra colectiva en la cual resulta imposible identificar el aporte individual de los participantes. Igualmente, en las obras colectivas en las que el sistema de selección u organización de sus partes constituye en sí una creación intelectual, el compilador, coordinador se considera el poseedor de los derechos de publicación.

Por tanto, cabría destacar la loable labor del editor, encargado no solo de recepcionar la obra en ciernes y otorgarle la calidad requerida, sino también de establecer la conexión necesaria entre el autor, su texto y el lector. Mucho se ha insistido en la estrecha relación de respeto y comprensión que debe manifestarse entre el autor y el editor en pos de la correcta publicación del texto. Si bien los problemas de comunicación pueden estar presentes entre ambos, una relación comprometida y esmerada conduce a la satisfacción final, donde todo el trabajo previo se convierte en obra.

Hoy, la llegada del mundo digital y una mayor transición hacia el conocimiento supone nuevas oportunidades. Aunque se generan dudas sobre la definición actual de «libro» y la autoría en la era digital, se defiende la creatividad y la promoción del aprendizaje y los recursos educativos. Sin dudas, este día no solo tiene la finalidad de incentivar la cultura, sino también alentar a los autores y artistas en pos de la creación.

Deje un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Su nombre *
*

Follow by Email
Instagram